momentos de la Historia. Los más importantes, que aún son conmemorados contemporáneamente, fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591.  Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Juan de Lanuza “el Mozo” por enfrentarse a la voluntad del rey Felipe II de España, que había entrado en el reino de Aragón con su ejército para reducir las revueltas que se estaban produciendo debido al intento del tribunal de la inquisición de aprehender y procesar a Antonio Pérez, natural de Guadalajara, pero de familia aragonesa, para que no pudiera acogerse a la jurisdicción del Justicia Mayor.  La defensa del Justicia Juan de Lanuza de los privilegios forales aragoneses fue castigada con su decapitación. En las Cortes de Tarazona de 1592 se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia, que pasa además a ser nombrado por el rey y a las atribuciones de la Diputación del General del Reino de Aragón, especialmente en materia militar.  En el siglo XVIII d. C., Felipe V de España suprimió definitivamente la figura del Justicia en el año 1707 por medio de los Decretos de Nueva Planta.  El Proceso de Manifestación Artículo principal: Manifestación de personas  En el Reino de Aragón la tortura de personas aforadas fue prohibida en 1325 por la “Declaratio Privilegii Generalis” aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza.  La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados) denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII d. C. Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado. Este derecho no se aplicaba a los siervos de los señores aragoneses, sobre los que sus amos tenían una jurisdicción absoluta.  “Y si no, no”  Esta mítica fórmula de juramento de los Reyes de Aragón, tomado por los Justicias: "Y si no, no", aparece por primera vez en documentos de la segunda mitad del siglo XVI d. C., siendo usada para explicar la difícil relación entre el rey y las cortes aragonesas y, posteriormente, para argumentar en contra del absolutismo real.   “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no”  Estas múltiples versiones parecen indicar la existencia de una tradición oral previa. El mito parece estar basado en las concesiones impuestas a Alfonso III de Aragón por el Privilegio de la Unión, y es consonante con los también míticos Fueros de Sobrarbe.
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momentos de la Historia. Los más importantes, que aún son conmemorados contemporáneamente, fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591.  Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Juan de Lanuza “el Mozo” por enfrentarse a la voluntad del rey Felipe II de España, que había entrado en el reino de Aragón con su ejército para reducir las revueltas que se estaban produciendo debido al intento del tribunal de la inquisición de aprehender y procesar a Antonio Pérez, natural de Guadalajara, pero de familia aragonesa, para que no pudiera acogerse a la jurisdicción del Justicia Mayor.  La defensa del Justicia Juan de Lanuza de los privilegios forales aragoneses fue castigada con su decapitación. En las Cortes de Tarazona de 1592 se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia, que pasa además a ser nombrado por el rey y a las atribuciones de la Diputación del General del Reino de Aragón, especialmente en materia militar.  En el siglo XVIII d. C., Felipe V de España suprimió definitivamente la figura del Justicia en el año 1707 por medio de los Decretos de Nueva Planta.  El Proceso de Manifestación Artículo principal: Manifestación de personas  En el Reino de Aragón la tortura de personas aforadas fue prohibida en 1325 por la “Declaratio Privilegii Generalis” aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza.  La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados) denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII d. C. Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado. Este derecho no se aplicaba a los siervos de los señores aragoneses, sobre los que sus amos tenían una jurisdicción absoluta.  “Y si no, no”  Esta mítica fórmula de juramento de los Reyes de Aragón, tomado por los Justicias: "Y si no, no", aparece por primera vez en documentos de la segunda mitad del siglo XVI d. C., siendo usada para explicar la difícil relación entre el rey y las cortes aragonesas y, posteriormente, para argumentar en contra del absolutismo real.   “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no”  Estas múltiples versiones parecen indicar la existencia de una tradición oral previa. El mito parece estar basado en las concesiones impuestas a Alfonso III de Aragón por el Privilegio de la Unión, y es consonante con los también míticos Fueros de
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