En 1283 el “Privilegio General de Aragón” confirma este carácter mediador, ampliando su jurisdicción a los pleitos y causas entre los propios nobles.  Según dice Jerónimo Blancas en “Aragonensium rerum commentarii”, no es posible encontrar ninguna referencia a la figura o atribuciones del Justicia anterior a la conquista de Zaragoza. La lista de Justicias de Aragón antes de las Cortes de Huesca de 1247, tras las que se promulgaron los primeros Fueros de Aragón que definieron la figura del Justicia del reino, es difícil de determinar con precisión. No solo hay pocos documentos en que basarla, sino que también hay dudas sobre si los justicias nombrados en esos documentos eran justicias locales, de la corte, o de todo el reino. De algunos de los justicias de ese periodo en la lista de Blancas solo hay referencias terciarias. Blancas reconoce que se basa en lo que dijeron otros escritores, pero sin poder comprobar su veracidad en documentos originales. De otros se sabe solo el nombre propio, o solo el apellido, o hay diferentes versiones del nombre. Lo mismo se puede decir de su permanencia en el cargo, no se sabe bien cuando fueron nombrados o cuando cesaron. Además, algunos de esos documentos originales se perdieron con el incendio de los archivos del palacio de la Diputación General del Reino de Aragón durante el segundo Sitio de Zaragoza, con lo que no es posible reconstruir o verificar la lista. Autores posteriores, como Vicente de la Fuente, cuestionan algunos de los Justicias incluidos en la lista de Blancas. Es por esto por lo que se omite el número de orden de los Justicias, ya que no se sabe con seguridad quien fue el primer Justicia, y tampoco se sabe si todos los de la lista fueron Justicias de Aragón y o si hubo otros. Para el periodo hasta 1588, esta lista reproduce los Justicias enumerados por Blancas, que parece que eran los Justicias de los que había retratos en la sala del Consejo del palacio de la Diputación. Se usan los nombres tal y como fueron traducidos por Manuel Hernández, con solo los acentos corregidos conforme con la norma ortográfica vigente hoy en día.  Después del rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosa de la organización política del Reino de Aragón.  El Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los aforados.  Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a los reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un magistrado y asumió la interpretación del Derecho aragonés.  Con el tiempo la figura del Justicia de Aragón se convirtió en un cargo sucesorio de algunas familias (como la familia Lanuza), y era esencialmente en una justicia aristocrática. Vamos a centrarnos en esta familia, en la familia Lanuza, que es la que nos interesa. La Gran Enciclopedia Aragonesa, nos dice que Cinco fueron los Justicias que llevaron el nombre de Juan de Lanuza, desde 1479 hasta 1591.   Juan de Lanuza I-II-III. Juan de Lanuza IV, 1554-1591. Justicia durante la mayor parte de las Alteraciones de Aragón, y Juan de Lanuza V, 1591-1591. Hijo del anterior. Decapitado por orden del rey Felipe II por rebelión. Felipe II, fue el monarca que cercenó la cabeza del Justicia y las Libertades de Aragón.  Desde 1442 se considera cargo vitalicio, sin posibilidad de destitución y adquieren mucha relevancia los Lugartenientes, de tal forma que se pasa de una magistratura personal, la del Justicia, al Justiciazgo como institución.  Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos
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En 1283 el “Privilegio General de Aragón” confirma este carácter mediador, ampliando su jurisdicción a los pleitos y causas entre los propios nobles.  Según dice Jerónimo Blancas en “Aragonensium rerum commentarii”, no es posible encontrar ninguna referencia a la figura o atribuciones del Justicia anterior a la conquista de Zaragoza. La lista de Justicias de Aragón antes de las Cortes de Huesca de 1247, tras las que se promulgaron los primeros Fueros de Aragón que definieron la figura del Justicia del reino, es difícil de determinar con precisión. No solo hay pocos documentos en que basarla, sino que también hay dudas sobre si los justicias nombrados en esos documentos eran justicias locales, de la corte, o de todo el reino. De algunos de los justicias de ese periodo en la lista de Blancas solo hay referencias terciarias. Blancas reconoce que se basa en lo que dijeron otros escritores, pero sin poder comprobar su veracidad en documentos originales. De otros se sabe solo el nombre propio, o solo el apellido, o hay diferentes versiones del nombre. Lo mismo se puede decir de su permanencia en el cargo, no se sabe bien cuando fueron nombrados o cuando cesaron. Además, algunos de esos documentos originales se perdieron con el incendio de los archivos del palacio de la Diputación General del Reino de Aragón durante el segundo Sitio de Zaragoza, con lo que no es posible reconstruir o verificar la lista. Autores posteriores, como Vicente de la Fuente, cuestionan algunos de los Justicias incluidos en la lista de Blancas. Es por esto por lo que se omite el número de orden de los Justicias, ya que no se sabe con seguridad quien fue el primer Justicia, y tampoco se sabe si todos los de la lista fueron Justicias de Aragón y o si hubo otros. Para el periodo hasta 1588, esta lista reproduce los Justicias enumerados por Blancas, que parece que eran los Justicias de los que había retratos en la sala del Consejo del palacio de la Diputación. Se usan los nombres tal y como fueron traducidos por Manuel Hernández, con solo los acentos corregidos conforme con la norma ortográfica vigente hoy en día.  Después del rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosa de la organización política del Reino de Aragón.  El Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los aforados.  Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a los reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un magistrado y asumió la interpretación del Derecho aragonés.  Con el tiempo la figura del Justicia de Aragón se convirtió en un cargo sucesorio de algunas familias (como la familia Lanuza), y era esencialmente en una justicia aristocrática. Vamos a centrarnos en esta familia, en la familia Lanuza, que es la que nos interesa. La Gran Enciclopedia Aragonesa, nos dice que Cinco fueron los Justicias que llevaron el nombre de Juan de Lanuza, desde 1479 hasta 1591.   Juan de Lanuza I-II-III. Juan de Lanuza IV, 1554-1591. Justicia durante la mayor parte de las Alteraciones de Aragón, y Juan de Lanuza V, 1591-1591. Hijo del anterior. Decapitado por orden del rey Felipe II por rebelión. Felipe II, fue el monarca que cercenó la cabeza del Justicia y las Libertades de Aragón.  Desde 1442 se considera cargo vitalicio, sin posibilidad de destitución y adquieren mucha relevancia los Lugartenientes, de tal forma que se pasa de una magistratura personal, la del Justicia, al Justiciazgo como institución.  Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos
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