situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde 1300, y el tener encomendados, en las villas de otros infanzones. Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga Boalage ni Herbaja, al menos, desde 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde 1300 se declara que no paga Nonedaje, y, en general, no contribuye a las Peytas o Subsidios si no en tiempo de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de la villa y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo.
Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar integro su Casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos. Los privilegios se extienden también a la Infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudirle a pedirle perdón acompañado de 12 hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio. La prueba o salva de la Infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir de 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir de 1436, se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita. (J.L.A.) Fueros de Aragón de 1589
© Tomás Bernal Benito 2021 Web realizada P.L.C.F.
situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde 1300, y el tener encomendados, en las villas de otros infanzones. Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga Boalage ni Herbaja, al menos, desde 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde 1300 se declara que no paga Nonedaje, y, en general, no contribuye a las Peytas o Subsidios si no en tiempo de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de la villa y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo.
Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar integro su Casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos. Los privilegios se extienden también a la Infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudirle a pedirle perdón acompañado de 12 hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio. La prueba o salva de la Infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir de 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir de 1436, se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita. (J.L.A.) Fueros de Aragón de 1589
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