situación de peligro, o al que les ha
promovido a la dignidad militar. Puede irse a
vivir fuera del reino y entrar al servicio de
otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha
de recibir en encomienda a su mujer, hijos y
bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le
está prohibido maquinar la muerte del rey,
exigir el derecho de cenas en lugares del
monarca desde 1300, y el tener
encomendados, en las villas de otros
infanzones.
Tiene muchos privilegios fiscales, pues
no paga Boalage ni Herbaja, al menos, desde
1265; quedan liberadas de impuestos las
heredades que compra a los hombres del
rey; desde 1300 se declara que no paga
Nonedaje, y, en general, no contribuye a las
Peytas o Subsidios si no en tiempo de
guerra, como tampoco contribuye a la
construcción de fosos, puertas de la villa y
murallas. Las causas que mantiene con el rey
son juzgadas por el Justicia y su palacio es
asilo de refugiados, salvo que se trate de
ladrones, raptores y traidores manifiestos,
o que el delincuente haya cometido el delito
con su consejo.
Desde 1307 se le reconoce libertad de
testar para conservar integro su Casal, y
también se le exime de la prisión por deudas
en 1626, o de la prisión por extender
albaranes como mercaderes en 1646, a no ser
que demuestre que ejerce realmente el
comercio con libros, tiendas o bancos.
Los privilegios se extienden también a la
Infanzona, que es dotada con tres heredades
y merece un respeto especial, pues si alguien
realiza actividad violenta delante de ella debe
acudirle a pedirle perdón acompañado de 12
hombres. Mantiene su condición cuando
enviuda y mientras no contraiga otro
matrimonio.
La prueba o salva de la Infanzonía se
realiza con dos testigos, que, a partir de
1265, no se precisa que sean consanguíneos, si
bien en 1678 se restringe el procedimiento,
exigiéndose prueba documental, salvo en
casos extremos. A partir de 1436, se le
reconoce poder disfrutar de los privilegios de
los vecinos del lugar donde habita. (J.L.A.)
Fueros de Aragón de 1589