BERNAL-UN APELLIDO INFANZON
Infanzones, componentes del estamento de
la baja nobleza, junto con los caballeros. Su
denominación responde a que se les considera
descendientes de infantes o hijos del rey, que no
suceden en el trono. Son también conocidos como
Ermunios, por establecerse primitivamente en
lugares Yermos (o Ereme) del Rey, y “Francos a la
Carta”, por estar dispensados de pago de
impuestos. En la Edad Moderna son más conocidos
Hijosdalgo o Hidalgos.
Es Infanzón todo el que desciende del
género militar por vía paterna, tanto legítima
como ilegítima, y está llamado a ser promovido
caballero; pero no siempre lo es, por lo que hay
Infanzones caballeros e Infanzones no
caballeros, como también los hay que descienden
de caballeros y que no descienden de ellos,
Durante la Reconquista, el Infanzón se
identificaba como el caballero militar,
distinguiéndose del barón o ricohombre, por una
parte, en cuando no disfrutaba de grandes
propiedades; y de los burgueses y campesinos,
por otra, en cuando no practica el comercio ni
trabaja el campo con sus manos. Equiparado a
estos en los Fueros de los Burgueses, como el de
Jaca, adquiere condición privilegiada en aquellos
lugares que precisan de la contribución militar,
como San Juan de la Peña, Alquézar, y sobre todo
Barbastro y Zaragoza, donde se desarrollan
verdaderos Fueros de Infanzones,
considerándose a veces como los “Buenos Fueros
de Sobrarbe”.
A partir de este momento comienza a
desaparecer la identificación entre infanzón y
caballero o militar, pues la condición de
Infanzonía se adquiere, frecuentemente, por
poblar determinados lugares, aunque no se ejerza
la profesión militar, que exige la previa promoción
a la caballería. Sin embargo, la mayor parte de los
privilegios son concedidos indistintamente a
infanzones y caballeros, que integran un
estamento y, por ende, constituyen uno de los
Cuatro Brazos de las Cortes.
La principal obligación procedente de su
primera fase es la de acudir en ayuda del rey
cuando éste se encuentre en batalla campal o
asediado en su castillo, pero solo por tres días a
expensas propias, correspondiendo a su arbitrio el
permanecer más tiempo, y entonces, debidamente
remunerado. También están obligados a entregar
su caballo al rey, cuando éste se encuentre en una